BIENVENIDOS!!!!!

Bienvenidos!!!. Estudiantes de Derecho Procesal Penal, a la Fase de Juicio Oral y Público, la más importante del proceso penal acusatorio porque, siguiendo la lógica acusatoria, si la fase preparatoria sirve para formar la acusación y la fase intermedia sirve para comprobar su sustento, el juicio oral, que existe por existir una acusación bien fundada, sirve, finalmente, para comprobar la certeza última de la acusación, su verdadera dimensión. No se trata ya de determinar que una acusación es viable por existir un abundante acervo probatorio contra el acusado, sino de determinar, de manera categórica la verdadera eficacia de esas pruebas.

Actos Preliminares


ACTOS PRELIMINARES.

Una vez ordenada la apertura a juicio, en la Audiencia Preliminar, el Juez de Control remitirá las actuaciones al Tribunal de Juicio, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de celebración de la referida Audiencia Preliminar.

Habiendo recibido las actuaciones correspondientes, el Tribunal de Juicio comienza la sustanciación del mismo, comprendiendo esta primera parte, la preparación del debate. Debe integrarse el Tribunal y en consecuencia:

1.      El Juez Presidente señalará la fecha para la celebración. Art. 342 COPP.
2.      La Audiencia de Juicio Oral y Público, deberá tener lugar no antes de 10 días ni después de 15, contados a partir de la recepción de las actuaciones.
3.      Deberá indicar el nombre de los jueces que integrarán el Tribunal.
4.      Ordenará la citación a la audiencia de todos los que deberán participar en el debate.
5.      El acusado deberá ser notificado por lo menos con 10 días de anticipación a la realización de la audiencia.

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