ACTOS
PRELIMINARES.
Una vez ordenada la
apertura a juicio, en la Audiencia Preliminar, el Juez de Control remitirá las
actuaciones al Tribunal de Juicio, dentro de los cinco (05) días siguientes a
la fecha de celebración de la referida Audiencia Preliminar.
Habiendo recibido las
actuaciones correspondientes, el Tribunal de Juicio comienza la sustanciación
del mismo, comprendiendo esta primera parte, la preparación del debate. Debe
integrarse el Tribunal y en consecuencia:
1.
El
Juez Presidente señalará la fecha para la celebración. Art. 342 COPP.
2. La Audiencia de Juicio Oral y Público,
deberá tener lugar no antes de 10 días ni después de 15, contados a partir de
la recepción de las actuaciones.
3. Deberá indicar el nombre de los jueces
que integrarán el Tribunal.
4. Ordenará la citación a la audiencia de
todos los que deberán participar en el debate.
5. El acusado deberá ser notificado por
lo menos con 10 días de anticipación a la realización de la audiencia.
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