INTEGRACIÓN
DEL TRIBUNAL.
En este caso debemos
distinguir si se trata de un Tribunal Unipersonal o de un Tribunal Mixto.
¿Cuándo
debe conocer de la causa un Tribunal Unipersonal?
1. El delito no amerita
pena privativa de libertad.
2. El delito no excede
en su límite máximo de 4 años de pena privativa de libertad.
3. Se trata de la
aplicación de un procedimiento abreviado. (delitos menores o procedimientos de
calificación de flagrancia).
En este caso el Juez de
Juicio Unipersonal habiendo recibido las actuaciones, señalará la fecha para la
celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de acuerdo a su
disponibilidad en agenda, que no deberá tener lugar antes de 10 días ni después
de 15 días hábiles, desde la recepción de las actuaciones.
¿Cuándo
debe constituirse un Tribunal Mixto?
Cuando se trate de
delitos cuya pena sea mayor de 4 años en su límite máximo.
En este caso el Juez Presidente
elegirá por sorteo, en sesión pública, previa notificación de las partes, 16
nombres de la lista a que se refiere el artículo 155 COPP, es decir una lista
elaborada con electores hábiles inscritos en el Registro Electoral, de los
cuales los 2 primeros, en su orden, serán jueces escabinos titulares y los
restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos. Art.
163 COPP.
En este mismo acto, el
Juez convocará a los ciudadanos escogidos y a las partes, a la celebración del
acto de depuración y constitución del tribunal mixto, el cual debe realizarse
en un lapso no menor de 15 días ni mayor de 20 días hábiles.
El día señalado se
realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones,
recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas
efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal
mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional
constituirá el tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se
suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal
mixto, se fijará la fecha del juicio oral y público.
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