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Bienvenidos!!!. Estudiantes de Derecho Procesal Penal, a la Fase de Juicio Oral y Público, la más importante del proceso penal acusatorio porque, siguiendo la lógica acusatoria, si la fase preparatoria sirve para formar la acusación y la fase intermedia sirve para comprobar su sustento, el juicio oral, que existe por existir una acusación bien fundada, sirve, finalmente, para comprobar la certeza última de la acusación, su verdadera dimensión. No se trata ya de determinar que una acusación es viable por existir un abundante acervo probatorio contra el acusado, sino de determinar, de manera categórica la verdadera eficacia de esas pruebas.

Integración del Tribunal


INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.

En este caso debemos distinguir si se trata de un Tribunal Unipersonal o de un Tribunal Mixto.

¿Cuándo debe conocer de la causa un Tribunal Unipersonal?

1. El delito no amerita pena privativa de libertad.
2. El delito no excede en su límite máximo de 4 años de pena privativa de libertad.
3. Se trata de la aplicación de un procedimiento abreviado. (delitos menores o procedimientos de calificación de flagrancia).

En este caso el Juez de Juicio Unipersonal habiendo recibido las actuaciones, señalará la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de acuerdo a su disponibilidad en agenda, que no deberá tener lugar antes de 10 días ni después de 15 días hábiles, desde la recepción de las actuaciones.

¿Cuándo debe constituirse un Tribunal Mixto?

Cuando se trate de delitos cuya pena sea mayor de 4 años en su límite máximo.

En este caso el Juez Presidente elegirá por sorteo, en sesión pública, previa notificación de las partes, 16 nombres de la lista a que se refiere el artículo 155 COPP, es decir una lista elaborada con electores hábiles inscritos en el Registro Electoral, de los cuales los 2 primeros, en su orden, serán jueces escabinos titulares y los restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos. Art. 163 COPP.

En este mismo acto, el Juez convocará a los ciudadanos escogidos y a las partes, a la celebración del acto de depuración y constitución del tribunal mixto, el cual debe realizarse en un lapso no menor de 15 días ni mayor de 20 días hábiles.

El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará la fecha del juicio oral y público.

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