BIENVENIDOS!!!!!

Bienvenidos!!!. Estudiantes de Derecho Procesal Penal, a la Fase de Juicio Oral y Público, la más importante del proceso penal acusatorio porque, siguiendo la lógica acusatoria, si la fase preparatoria sirve para formar la acusación y la fase intermedia sirve para comprobar su sustento, el juicio oral, que existe por existir una acusación bien fundada, sirve, finalmente, para comprobar la certeza última de la acusación, su verdadera dimensión. No se trata ya de determinar que una acusación es viable por existir un abundante acervo probatorio contra el acusado, sino de determinar, de manera categórica la verdadera eficacia de esas pruebas.

Participación Popular


PARTICIPACIÓN POPULAR


El Código Orgánico Procesal Penal, establece, como forma de participación ciudadana directa en la Administración de Justicia, el escabinado o tribunal mixto, formado por un juez profesional (abogado), es decir, cualquiera de los 7 jueces de primera instancia en funciones de juicio, que laboran en el Palacio de Justicia de Valencia y dos ciudadanos legos, elegidos por sorteo de entre los electores hábiles inscritos en el Registro Electoral.

Estos tribunales mixtos deben conocer en primera instancia de los delitos más graves, es decir, de aquellos para los cuales la ley señala pena superior a los cuatro años de privación de libertad en su límite máximo.

De acuerdo al diseño del COPP, todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.

Aquellos que conforme a lo previsto en el COPP, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.

El Estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El Tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.

 Obligaciones de los escabinos:

1. Atender la convocatoria del juez en la fecha y hora indicadas.

2. Informar al tribunal con la anticipación debida, acerca de los impedimentos existentes para el ejercicio de su función.

3. Prestar juramento.

4. Cumplir las instrucciones del Juez Presidente acerca del ejercicio de sus funciones.

5. No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio en el cual participa.

6. Juzgar con imparcialidad y probidad.
  
Requisitos para participar como escabino:

1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años.

2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

3. Ser, por lo menos, bachiller.

4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso.

5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado.

6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta.

7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en el COPP., que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.

 Prohibiciones para desempeñar la función de escabino:

1. El Presidente de la República, los ministros y directores del Despacho, los presidentes o directores de Institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales.

2. Los diputados a la Asamblea Nacional.

3. El Contralor General de la República y los directores del despacho.

4. El Procurador General de la República y los directores del Despacho.

5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público.

6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados, el Alcalde Metropolitano de Caracas, la Jefa de Gobierno y los miembros de los consejos legislativos.

7. Los Alcaldes y concejales.

8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas.

9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.

10. Los ministros de cualquier culto.

11. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.

12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.
  
Impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:

1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición.
            1. Parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado y segundo respectivamente, con cualquiera de las partes.
            2. Parentesco de afinidad con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado, caso de vivir el cónyuge causante, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto.
            3. Por ser padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes.
            4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
            5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.

            6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento.

            7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

            8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el Juez Presidente del tribunal de juicio u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.

 Causales de Excusa

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los 3 años anteriores al día de la nueva designación.

2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución generaría importantes perjuicios.

3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.

4. Quienes sean mayores de 70 años.

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