APERTURA
DEL JUICIO
Art.
344 COPP.
En el día y la hora
fijados, el Juez profesional se constituirá en el lugar señalado para la
Audiencia y de ser el caso, tomará juramento a los escabinos.
Después de verificada
la presencia de las partes por parte del alguacil de la sala, de los órganos de
prueba que deban intervenir, el Juez profesional (unipersonal) o el Juez
Presidente declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado y al público sobre
la importancia y significado del acto.
Seguidamente le dará la
palabra, primero al Representante del Ministerio Público y luego al Defensor
quienes expondrán en forma sucinta su discurso de apertura el primero y sus
argumentos de rechazo el segundo.
En este acto, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 168 COPP, Los jueces profesionales, el Secretario de la
Sala, los Fiscales y los Abogados intervinientes, deben usar togas.
muy ajustada la exposicion pero recomiendo que actualice el COPP al 2012
ResponderEliminarmuy ajustada la exposicion pero recomiendo que actualice el COPP al 2012
ResponderEliminarEXCELENTE
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