BIENVENIDOS!!!!!

Bienvenidos!!!. Estudiantes de Derecho Procesal Penal, a la Fase de Juicio Oral y Público, la más importante del proceso penal acusatorio porque, siguiendo la lógica acusatoria, si la fase preparatoria sirve para formar la acusación y la fase intermedia sirve para comprobar su sustento, el juicio oral, que existe por existir una acusación bien fundada, sirve, finalmente, para comprobar la certeza última de la acusación, su verdadera dimensión. No se trata ya de determinar que una acusación es viable por existir un abundante acervo probatorio contra el acusado, sino de determinar, de manera categórica la verdadera eficacia de esas pruebas.

Apertura del Juicio


APERTURA DEL JUICIO
Art. 344 COPP.

En el día y la hora fijados, el Juez profesional se constituirá en el lugar señalado para la Audiencia y de ser el caso, tomará juramento a los escabinos.

Después de verificada la presencia de las partes por parte del alguacil de la sala, de los órganos de prueba que deban intervenir, el Juez profesional (unipersonal) o el Juez Presidente declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto.

Seguidamente le dará la palabra, primero al Representante del Ministerio Público y luego al Defensor quienes expondrán en forma sucinta su discurso de apertura el primero y sus argumentos de rechazo el segundo.

En este acto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 COPP,  Los jueces profesionales, el Secretario de la Sala, los Fiscales y los Abogados intervinientes, deben usar togas.

3 comentarios: